Cada vez que una persona está involucrada con los “Servicios de Protección Infantil” (CPS, por sus siglas en ingles) o el sistema de “bienestar infantil” se pueden causar grandes efectos secundarios en la familia que duran mucho tiempo. Pero, como padre, usted tiene derechos. Es importante saber cuáles son estos derechos y utilizarlos para proteger a su familia.

A continuación encontrará información sobre cómo funciona una investigación de CPS y sus derechos durante la investigación. 

¿CUÁLES SON MIS DERECHOS COMO PADRE DURANTE UNA INVESTIGACIÓN DE CPS?

¿Qué son los “Servicios de Protección Infantil” o “CPS”? 

En el estado de California, la agencia de “Servicios de Protección Infantil” (CPS, por sus siglas en inglés) es una agencia gubernamental administrada por el condado, a menudo conocida como sistema de cuidado sustituto y de bienestar infantil. 

El trabajo principal de las agencias CPS es investigar informes de abuso y negligencia infantil para decidir si un niño debe ser retirado de su hogar. También es responsable de brindar atención a los niños retirados de sus hogares bajo la supervisión del Tribunal de Dependencia de Menores. CPS no brinda servicios de apoyo a familias sin el riesgo de que se les retire el niño. CPS también trabaja en estrecha colaboración con otras agencias, como las fuerzas del orden público.

Dependiendo del condado en el que viva, CPS puede recibir un nombre diferente, como “Departamento de Servicios para Niños y Familias” (DCFS), “Servicios para Niños y Familias” (CFS), “Servicios de Bienestar Infantil” (CWS) u otros nombres similares. .

INVESTIGACIONES DE LA CPS

¿Tengo derecho a pedirle más información a un trabajador de CPS si viene a visitar mi casa? 

Sí. Si un investigador de CPS llega a su casa, tiene derecho a solicitar una identificación. También tiene derecho a conocer las acusaciones específicas formuladas en su contra (es decir, más información que simplemente “abuso infantil” o “negligencia infantil”). Ejercer su derecho a conocer las acusaciones no significa que tenga que dejar entrar al investigador a su casa.

¿Tengo derecho a saber quién hizo un informe del CPS en mi contra y qué se dijo?  

No. La identidad de la persona que denuncia una sospecha de abuso o negligencia infantil, incluso si CPS la conoce, no puede revelarse a la familia ni a ninguna otra persona que no esté directamente involucrada en la investigación de CPS. Sin embargo, tiene derecho de saber las acusaciones específicas hechas en su contra y puede proporcionarle una copia del informe con más detalles.

¿Tengo que dejar entrar a mi casa a un trabajador de CPS si viene de visita? 

Generalmente no. No es necesario que permita que un trabajador de CPS entre a su casa a menos que tenga una orden de registro válida o declare una emergencia.

Una orden de registro sólo es válida si tiene fecha válida y está firmada por un juez. Cualquier búsqueda realizada bajo una orden de registro debe limitarse únicamente a lo que se especifica en la orden. Puede solicitar revisar la orden de registro y buscar dónde está la fecha y la firma del juez. También debe asegurarse de que la dirección donde se entrega la orden sea correcta y coincida con la ubicación que se está buscando. 

Ejemplos de emergencias válidas incluyen un niño que requiere atención médica inmediata o un niño en peligro de sufrir daños graves. Si un trabajador de CPS alega que hay una emergencia, puede pedirle que sea específico. Si se siente cómodo, también puede llevar a sus hijos a la puerta para mostrarle al trabajador de CPS que están a salvo y que no hay ninguna emergencia.

Incluso si el trabajador de CPS llega con un oficial de policía, debe tener una orden judicial o declarar que existen circunstancias de emergencia para ingresar a su casa. Si no hay una orden judicial ni una emergencia y no desea permitir que el investigador entre a su casa, puede decir algo como: "Lo siento, este no es un buen momento para mí, pero con gusto programaré una visita en una fecha posterior.” Al ofrecer una fecha alternativa como el día siguiente o más tarde en la semana, puede planear estar más preparado para una visita, pero también mostrar cooperación. Si rechaza cualquier visita, eso puede usarse como prueba en su contra más adelante en la investigación. Dependiendo de la situación, las visitas de seguimiento pueden realizarse en casa o en la oficina de CPS.

Si un trabajador de CPS o un oficial de policía ingresa a su casa por la fuerza, no debe resistir físicamente sino puede expresar claramente que no dio su consentimiento.  Si es posible, intente anotar los nombres de los trabajadores de CPS y/o agentes de policía.

¿Cuándo se puede sacar a un niño de su hogar? 

CPS puede sacar a un niño de su hogar, incluso durante la primera visita en persona, si hay: 

  • Consentimiento. Si los padres firman un acuerdo escrito para que CPS retire al niño. 
  • Peligro grave. Si CPS o las autoridades creen razonablemente que un niño está en peligro inmediato, incluso si no tienen una orden judicial, pueden sacarlo. Por ejemplo, si el niño requiere atención médica urgente o ha sufrido un daño grave. 
  • Por orden judicial. Si hay una orden judicial que exige que el niño sea retirado del hogar, entonces el niño puede ser retirado. 

Un trabajador de CPS tiene mucha discreción cuando se trata de decidir si un niño está en peligro inmediato, pero utiliza ciertos criterios para guiar su decisión. 

Si un niño es retirado de su hogar, CPS debe colocarlo en una ubicación temporal alternativa. CPS primero debe intentar colocar al niño con un pariente o un miembro de la familia extendida no relacionado, como un pariente de la familia, antes de ubicarlo en un hogar general de crianza con extraños. 

Si el trabajador de CPS decide que es necesaria una retirada de emergencia inmediata del niño y lo retira, el trabajador de CPS debe presentar un documento conocido como “petición” ante el Tribunal de Dependencia de Menores dentro de los dos días judiciales. El tribunal debe preparar una audiencia al final del día siguiente para la presentación de la petición. Mientras tanto, un padre o tutor puede solicitar que el trabajador de CPS organice visitas con su hijo mientras espera su audiencia judicial. 

Después de que se retira a un niño y se lo coloca en un hogar de acogida durante 15 meses, pueden comenzar los planes para rescindir la patria potestad.

¿Es confidencial mi conversación con un trabajador de CPS?

No. Cualquier cosa que le diga al trabajador de CPS puede usarse en su contra, incluidos sus gestos y lenguaje corporal. Por ejemplo, un trabajador de CPS podría testificar que usted parecía “hostil” o “violento” porque tenía los brazos cruzados o gritaba.

Tiene derecho a negarse a responder preguntas. Por ejemplo, puede responder: "Ahora no es un buen momento para mí, pero podemos hablar más tarde" o "Me gustaría hablar con un abogado antes de hablar con usted." Además, una vez que sepa cuáles son las acusaciones, puede limitar sus respuestas a información relevante y decir: "No creo que esa pregunta sea relevante para las inquietudes que ha planteado."

¿Tengo derecho a un abogado durante una investigación de CPS?

Tiene derecho a comunicarse con un abogado para obtener ayuda en cualquier etapa del proceso de investigación de CPS, pero el estado no le garantiza un abogado hasta que se presente una petición en su contra en el Tribunal de Dependencia de Menores.

Para proteger sus derechos y los de su familia, debe comunicarse con un abogado con experiencia en derecho de familia y/o tribunal de dependencia lo antes posible una vez que comience la investigación de CPS. Algunos condados brindan servicios legales gratuitos en la etapa de investigación. Por ejemplo, los padres en Los Ángeles pueden comunicarse con la línea de ayuda para padres de Los Ángeles Dependency Lawyers (LADL, por sus siglas en ingles), incluso antes de que se haya presentado un caso. En el condado de Santa Clara, los padres pueden comunicarse con el Programa de Primera Llamada del Centro de Defensa de la Dependencia. Padres en California también pueden comunicarse con el Proyecto de Defensores de Familias de East Bay en Servicios Legales para Prisioneros con Niños.

Una vez que se presenta un caso en el tribunal de dependencia, cada condado debe proporcionar servicios legales gratuitos o de bajo costo para los padres que enfrentan un caso en el tribunal de dependencia. Puede encontrar información de contacto de la oficina local de su condado aquí y preguntar quién representa a los padres en su condado. Por ejemplo, en Los Ángeles, los padres suelen estar representados por Los Angeles Dependency Lawyers Inc.

¿Puede un trabajador de CPS hablar con mis hijos sin mi permiso?

Eso depende. En su propia casa, los trabajadores de CPS no pueden entrevistar a su hijo sin su consentimiento, pero es posible que puedan hacerlo en la escuela de su hijo. Los trabajadores de CPS no están restringidos en cuanto a las preguntas que pueden hacer, pero su hijo no está obligado a responder sus preguntas. Si un trabajador de CPS habla con su hijo en su escuela, debe notificarle después que lo hizo. 

Es mejor hablar con un abogado antes de permitir que sus hijos hablen con un trabajador de CPS porque cualquier respuesta puede usarse en su contra en un momento posterior, ya sea en la investigación de CPS o en el caso del tribunal de dependencia.

¿Tengo que hacerme una prueba de drogas si CPS me lo pide?

No. CPS no puede obligarlo a realizar una prueba de drogas sin una orden judicial que indique que debe realizarla. Pero su declinación puede ser utilizada en su contra. 

¿Tengo que firmar autorizaciones para un examen médico de mi hijo?

No. El trabajador de CPS puede solicitar un examen médico de su hijo para ayudar a decidir si hay signos de abuso o negligencia, pero necesitaría la aprobación del tribunal para exigir un examen médico.

Si se siente cómodo con esto, puede ofrecer que un médico realice un examen sin firmar una autorización. Podría decir: “Mis hijos ya tienen un médico con el que se sienten cómodos; Proporcionaré un examen de este médico.”

¿Tiene CPS que brindarme servicios de traducción si no hablo inglés?

Sí. Tiene derecho a comprender lo que dice su trabajador de CPS. Si no se siente cómodo hablando inglés, CPS debe brindar de inmediato servicios de interpretación eficaces. Alternativamente, puede utilizar su propio intérprete si lo desea, pero no está obligado a proporcionar uno. Si no puede leer inglés pero sabe leer otro idioma, CPS debe proporcionarle formularios traducidos en el idioma que comprende.

¿Qué tipo de apoyo puedo solicitar si tengo una discapacidad y necesito ayuda? 

CPS debe proporcionar adaptaciones razonables para clientes con discapacidades. Los clientes pueden incluir un niño, un padre biológico, un cuidador u otra persona que sea importante en el caso del niño. Una vez que el trabajador de CPS sabe que un cliente tiene una discapacidad, el trabajador debe documentar la discapacidad en el expediente del caso. También se deben documentar las solicitudes de ayudas y/o servicios auxiliares. 

Si es sordo o tiene problemas de audición, del habla, visuales o físicos, tiene derecho a ayudas y servicios auxiliares. Las ayudas auxiliares pueden incluir un dispositivo de telecomunicaciones para sordos (TDD), material Braille, texto grabado, intérpretes calificados o materiales con letra grande. Puedes solicitar tus ayudas y servicios auxiliares preferidos, pero el acceso a lo que prefieras no está garantizado si existen otros medios eficaces de asistencia. 

¿Tengo derecho a recibir asistencia si no puedo leer o tengo dificultades para leer? 

Tiene derecho a comprender lo que sucede durante las investigaciones y procedimientos. 

Si no puede leer en ningún idioma, se le deben proporcionar formularios en su idioma nativo, que se le leerán. CPS debe proporcionar un lector o, si lo prefiere, puede traer su propio lector.

Procedimientos ante el Tribunal de Dependencia 

¿Qué sucede después de que se presenta una petición de dependencia? 

Una petición es un tipo de documento que se presenta ante el Tribunal de Dependencia de Menores para iniciar un caso en el tribunal de dependencia. Una petición contiene una lista de hechos que CPS considera suficientes para ser considerados negligencia o abuso según la ley. La lista de hechos está organizada bajo las categorías de negligencia o abuso. 

El Tribunal de Dependencia de Menores es parte del sistema de Tribunales de Menores y supervisa los casos que involucran acusaciones de abuso o negligencia infantil presentadas contra los padres o tutores.

Una vez que comienza un caso, el tribunal generalmente llevará a cabo varias audiencias para decidir si las acusaciones son ciertas y si el niño debe ser "dependiente del tribunal," lo que significa que el tribunal tendrá autoridad para tomar decisiones sobre el cuidado y la futura colocación del niño en un hogar.

¿Cuándo me asignan un abogado en mi caso de dependencia? 

Después de presentar una petición de dependencia, se llevará a cabo la primera audiencia (generalmente llamada “audiencia inicial” o “audiencia de detención”). En esa audiencia, se asignará un abogado a un padre o tutor si aún no tiene uno y no puede contratar un abogado. Los padres y tutores tienen derecho a consultar con un abogado en cualquier momento durante este proceso judicial y deben hacerlo. A los niños que se encuentran en un tribunal dependiente se les asigna su propio abogado. 

Durante estos procedimientos judiciales de dependencia, los padres continúan teniendo la patria potestad sobre su hijo, pero no pueden tener la custodia física de su hijo y deben cumplir con cualquier requisito ordenado por el tribunal. Los derechos de los padres incluyen el derecho a tomar decisiones sobre la educación y el tratamiento médico de su hijo, y el derecho a mantener contacto telefónico regular con su hijo. También tiene derecho a asistir a reuniones de la agencia que analizan las necesidades y servicios de su hijo, como una reunión del equipo familiar infantil.

¿Qué pasa si me dicen que la única manera de evitar un caso de dependencia es presentar una petición de tutela en el tribunal testamentario para que mi hijo pueda vivir con un pariente o amigo de la familia? 

En determinadas situaciones, CPS puede decirles a los padres y, más a menudo, a sus familiares que pueden evitar un caso de dependencia en el tribunal de dependencia juvenil presentando en su lugar una petición de tutela en el tribunal testamentario. A esto a veces se le llama sistema de cuidado de crianza “en la sombra” o cuidado de crianza “oculto.”

Al presentar una petición de tutela ante el tribunal testamentario, las familias pueden designar a otro adulto, generalmente un pariente o amigo de la familia, que no sea el padre del niño, para que sea el tutor legal del niño. Esto suele ocurrir cuando los padres de un niño están ausentes o no pueden cuidarlo por diversos motivos. 

Realmente depende de su situación si una tutela es la mejor opción para usted, pero su familia nunca debe verse obligado a presentar una petición de tutela en el tribunal testamentario para evitar que CPS abra un caso de dependencia en el tribunal de dependencia juvenil si no quiere hacerlo. 

Es importante comprender que sus derechos como padre son diferentes en el tribunal de dependencia que en el tribunal testamentario. Los padres en el tribunal testamentario no tienen derecho a un abogado ni el tribunal testamentario puede ordenar servicios de ayuda. Los niños bajo tutela del tribunal testamentario tampoco son elegibles para recibir los mismos recursos y fondos que los niños bajo la tutela del tribunal de dependencia. 

El objetivo del tribunal testamentario es proporcionar una manera de nombrar un nuevo tutor, no de reunificar a las familias, por lo que tiene menos protección para los padres y los niños que están separados. Además, los tutores testamentarios pueden solicitar la adopción de un niño bajo su cuidado después de dos años sin tener que demostrar que el padre es "no apto." 

Lo mejor para su familia depende de su situación actual y de su confianza en el tutor legal propuesto. Debe hacer todo lo posible para consultar con un abogado, si puede.

Servicios Voluntarios 

¿Qué es un “plan de seguridad”?

Los planes de seguridad son acuerdos a corto plazo para abordar preocupaciones de seguridad inmediatas que no pueden esperar hasta que se desarrolle un plan más integral. Los planes de seguridad pueden ser formales o informales, voluntarios o involuntarios. Los planes de seguridad involuntarios son ordenados por el tribunal como se explicará más adelante. 

Por lo general, los padres tienen algo que decir sobre la colocación de sus hijos en planes de seguridad voluntarios. Un plan de seguridad debe incluir una fecha de finalización. También debe incluir a personas más allá de los padres y CPS, e incluir a personas que los padres hayan identificado como parte de su red de apoyo. Tiene derecho a dar su opinion sobre cómo crear seguridad. El plan también debe establecer acciones de comportamiento claras que los padres pueden tomar para demostrar seguridad. 

Si me ofrecen un “plan de seguridad,” ¿tengo que firmarlo? 

Eso depende. Existen diferentes tipos de planes de seguridad y no todos los planes de seguridad son voluntarios. 

Si se trata de un plan de seguridad formal ordenado por un tribunal, entonces no es voluntario. Por ejemplo, un tribunal puede ordenar que un niño pueda regresar al hogar, pero que su regreso dependa de seguir un plan específico, como exigir que uno de los padres permanezca fuera del hogar.

Otros tipos informales de planes de seguridad se consideran voluntarios. Sin embargo, aunque usted puede elegir si firmarlo o no, si CPS cree que la seguridad del niño está en riesgo y usted se niega a firmarlo, eso puede resultar en la remoción del hogar de su hijo.

Si me ofrecen un acuerdo de “manutención familiar voluntaria” o de “colocación voluntaria,” ¿tengo que firmarlo? 

No. Si CPS cree que un informe puede estar “justificado” pero no está obligado a presentar una petición ante el Tribunal de Dependencia Juvenil, puede ofrecer en su lugar un “acuerdo de colocación voluntaria” o un “acuerdo voluntario de manutención familiar." A menudo se les llama “voluntarios.” 

Los “voluntarios” son acuerdos voluntarios escritos entre CPS y los padres del niño que se supone especifican recursos y un plan para manejar las supuestas amenazas a la seguridad del niño. Estos acuerdos deben tener una fecha de finalización y están limitados a 180 días. Por lo general, también exigen que los padres reciban servicios de apoyo. A veces pueden incluir la colocación temporal de un niño fuera de la custodia de los padres. Un niño NUNCA debe ser separado de sus padres sin que los padres acepten una decisión “voluntaria” (o un tribunal que ordene la separación) o después de que el tribunal haya ordenado la separación del niño.   

Antes de ofrecer un servicio voluntario, CPS también puede pedirle que acepte un plan de seguridad, como se explicó anteriormente. 

Los voluntarios no son ordenados por un tribunal, pero aun así pueden ser perjudiciales si las familias no entienden lo que están aceptando. Las familias deben tener mucho cuidado al entrar en dichos acuerdos, especialmente sin consultar con un abogado antes de aceptar participar en un plan voluntario. 

Si un trabajador de CPS le ofrece un acuerdo voluntario, tiene derecho a leer el plan en su lenguaje primario. Además, tiene derecho a no firmar el plan. Si bien los trabajadores de CPS no deberían amenazar con sacar a sus hijos para obligarlo a firmar un acuerdo voluntario, el no firmar puede, y se ha utilizado contra los padres, si un caso finalmente llega a un tribunal de dependencia.


Nota legal. La información proporcionada en estos materiales es únicamente para fines educativos generales y no constituye asesoramiento legal. Si bien la ACLU se esfuerza por mantener la información precisa y actualizada, no ofrecemos garantías sobre la integridad de la información contenida en estos materiales y recomendamos encarecidamente que consulte con un abogado sobre su situación legal específica.