El 13 de octubre de 2017, el gobernador Brown firmó la ley AB 1360. La nueva ley entró en vigencia el 1 de enero de 2018. AB 1360 deja claro a los operadores de escuelas chárter lo que deben hacer para garantizar el acceso igualitario a las admisiones y el debido proceso disciplinario para todos los estudiantes.
Asegurando las admisiones justas en las escuelas chárter
Una escuela chárter deberá admitir a todos los estudiantes que deseen asistir a la escuela chárter. Si no hay suficientes espacios, la escuela chárter debe tener una lotería pública al azar.
¿Pueden las escuelas chárter tener preferencias de admisión?
Sí, pero solo en circunstancias muy limitadas.
Cualquier preferencia debe:
☑ Ser aprobado por la autoridad responsable de la entrega de privilegios en una audiencia pública.
☑ Cumplir con las leyes federales y estatales.
☑ No discriminar, incluyendo limitar el acceso a la inscripción para:
→ Estudiantes con discapacidades
→ Estudiantes de bajo rendimiento académico
→ Estudiantes aprendiendo inglés
→ Estudiantes descuidados o delincuentes
→ Estudiantes sin hogar
→ Estudiantes con desventaja económica (determinado por su elegibilidad para cualquier programa de comida gratis o a precio reducido)
→ Estudiantes de cuidado temporal (foster), o
→ Estudiantes basados en su nacionalidad, raza, etnia u orientación sexual.
☑ No exigir que padres sean voluntarios como criterio de admisión o inscripción continua. Una escuela chárter puede alentar la participación de los padres, pero debe notificar a los padres y tutores del solicitante y los estudiantes actualmente inscritos que la participación de los padres no es un requisito para la aceptación o la inscripción continua.
Preguntas clave:
| Ejemplos de políticas no permisibles:
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Garantizando el debido proceso en la disciplina de la escuela chárter
¿Cuáles son los derechos del estudiante si enfrenta una posible suspensión o expulsión?
Las políticas de una escuela chárter para suspensiones, expulsiones u otras expulsiones involuntarias deben cumplir con los requisitos constitucionales federales y estatales y los procedimientos específicos a continuación:
Para suspensiones de menos de 10 días, la escuela chárter debe proporcionar:
☑ Un aviso oral o escrito de los cargos.
Si el estudiante niega los cargos, la escuela chárter debe proporcionar:
☑ Una explicación de la evidencia que respalda los cargos.
☑ Una oportunidad para que el estudiante presente su lado de la historia.
Para suspensiones de 10 días o más y todas las demás expulsiones disciplinarias, la escuela chárter debe proporcionar:
☑ Aviso oportuno y por escrito de los cargos y una explicación de los derechos básicos del estudiante, y
☑ Una audiencia juzgada por un oficial neutral, donde el estudiante tiene una oportunidad justa para: presentar testimonio, evidencia y testigos; confrontar e interrogar a testigos adversos; y traer un abogado o un defensor.
Por cualquier retiro involuntario de un chárter:
☑ El padre o tutor debe recibir un aviso escrito de la intención de la escuela charter a retirar al estudiante de la escuela no menos de 5 días escolares antes de la fecha de vigencia.
El aviso escrito deberá:
☑ Estar en el idioma principal del estudiante o del padre / tutor del estudiante
☑ Informar al padre/tutor del estudiante sobre el derecho a una audiencia
☑ Si se inicia el procedimiento de la audiencia, el estudiante permanecerá inscrito y no será removido hasta que la escuela chárter emita una decisión final.
¿Qué deben hacer la escuela chárter y el distrito escolar después de que un estudiante abandona una escuela chárter?
Si un estudiante es expulsado o abandona la escuela chárter sin graduarse o completar el año escolar por alguna razón, la escuela chárter deberá:
☑ Notificar al superintendente del distrito escolar de la última dirección conocida del estudiante dentro de los 30 días, y
☑ Proporcionar a ese distrito escolar una copia del registro acumulativo del estudiante, incluyendo boletas de calificaciones o una transcripción de calificaciones e información de salud, si el distrito lo solicita.
Si el estudiante es expulsado o deja el distrito escolar sin graduarse o completar el año escolar por alguna razón, el distrito escolar deberá:
☑ Proporcionar esta información a la escuela chárter dentro de los 30 días si la escuela chárter demuestra que el estudiante se inscribió en la escuela chárter.
→ Para las expulsiones,, “aviso oportuno por escrito” es 10 días antes de la audiencia de expulsión.
→ Para otras acciones disciplinarias,, el “aviso oportuno y por escrito” es tiempo suficiente para que el estudiante / familia reúna evidencia y responda.
→ Las “remociones involuntarias” incluyen desafiliaciones, despidos, transferencias o cancelaciones, pero no incluyen suspensiones.
El texto completo de la ley se puede encontrar aquí.
Para más información y recursos, visite: http://aclusocal.org/ab1360