SI PARTICIPAS EN UNA PROTESTA
PUEDES:
- Distribuir folletos, volantes y otros tipos de literatura en tu propiedad o en las aceras, parques y plazas públicas.
- Manifestarte o protestar en aceras, parques y plazas públicas siempre y cuando no bloquees las aceras o entradas de los eidicios.
- Corear o cantar canciones de protesta en las aceras, plazas o parques públicos.
- Criticar al gobierno, sus polítcas o a sus funcionarios.
NO PUEDES:
- Bloquear el acceso a aceras o edificios.
- Marchar en las calles sin permiso.
- Interferir con los contramanifestantes.
- Decir obscenidades, expresar conscientemente falsedades o promover conductas perjudiciales o peligrosas inmediatas.
Preguntas Y Respuestas
¿Dónde puedo ejercer mi libertad de expresión? Generalmente, todo tipo de expresión está constitucionalmente protegida en los “foros públicos” tradicionales, tales como calles, aceras, parques y plazas públicas. California permite actividades donde se ejercita la libertad de expresión, tales como entregar folletos en lugares abiertos al público administrados por los gobiernos estatales y locales siempre y cuando no afecten significativamente las operaciones normales. Estas protecciones no aplican en las instalaciones gubernamentales federales, como por ejemplo en el interior de las oficinas federales o juzgados, en donde se pueden limitar significativamente actividades tales como cantar, entregar folletos, etc. Además, las actividades en donde se ejercita la libertad de expresión generalmente no pueden llevarse a cabo en propiedad privada sin permiso del dueño de la propiedad, exceptuando las propiedades que están abiertas al público de la misma forma que un parque o calle pública, tales como centros comerciales, pero no en plazas comerciales o frente a las tiendas minoristas. Los centros comerciales deben permitir estas actividades si obedecen las reglas de tiempo, lugar y conducta razonable—averigua las reglas de tu centro comercial local.
¿Necesito permiso para poder ejercer mi libertad de expresión? Usualmente no, sin embargo, el gobierno puede requerir permisos para ciertos tipos de eventos. Estos eventos son, generalmente: 1) una marcha o desfile que no permanezca en la acera y otros eventos que requieran del cierre de calles; 2) una manifestación de gran tamaño; y 3) actividades que obstruyan el tráfico vehicular o peatonal. Muchos procesos para la obtención de permisos requieren que se haga la solicitud ante el departamento de policía, la ciudad o el condado con suficiente anticipación antes del evento. Sin embargo, el gobierno debe permitirte obtener un permiso a corto plazo si el evento se organiza debido a acontecimientos imprevisibles y recientes.
Si los organizadores no obtuvieron un permiso, ¿dónde se puede llevar a cabo la marcha? Generalmente, si los grupos de personas permanecen en la acera y obedecen las señales del tráfico y peatonales, su actividad está protegida. Puede ser necesario dejar suficiente espacio en la acera para el tráfico peatonal normal y no se puede obstaculizar o evitar el paso de los transeúntes. Siempre es recomendable verificar con la ciudad y la policía para conocer los requisitos para obtener los permisos—contacta a la oficina de ACLU local si los requisitos no parecen razonables.
¿Puedo distribuir folletos y otros tipos de literatura en aceras públicas? Sí. Puedes aproximarte a los peatones en las aceras con folletos, periódicos, peticiones y solicitudes de donaciones. También se pueden colocar mesas en las aceras con este propósito, siempre y cuando no se bloquee la entrada de los edificios y no se obstaculice físicamente el paso de los transeúntes. No se requieren permisos.
¿Tengo derecho a manifestarme en las aceras públicas? Sí. No se requieren permisos para manifestarte, pero debes hacerlo de forma ordenada y sin perturbar la paz, permitiendo el paso de transeúntes y sin bloquear las entradas de los edificios. Los manifestantes no tienen que mantenerse en movimiento y pueden permanecer en un solo lugar siempre y cuando dejen espacio en la acera para que los demás puedan pasar.
¿Tienen los contramanifestantes derecho a la libertad de expresión? Los contramanifestantes no pueden interrumpir físicamente el evento motivo de su protesta, pero tienen derecho a estar presentes y a expresar su descontento. La policía puede mantener a dos grupos antagónicos separados, pero deben permitirle a cada grupo estar en las inmediaciones generales del otro grupo.
¿Se puede entorpecer la libertad de expresión de otra persona? En el contexto de una reunión pública, aunque la ley aún no lo ha determinado, se debe permitir el abucheo a menos que estés tratando de interrumpir físicamente el evento, no se pueda escuchar a los oradores o de cualquier forma estés afectando el evento de alguna forma no habitual.
¿Es legal mandar a callar a una persona que está incitando a una multitud? Generalmente, no. Incluso los oradores más enardecidos no pueden ser castigados simplemente por agitar a la audiencia. Un orador puede ser arrestado y condenado por instigación solo si él/ella específicamente promueve acciones ilegales y únicamente si es inminente que se llevarán a cabo.
¿Puede el gobierno imponer cargas financieras por ejercer los derechos a la libertad de expresión? Algunos tribunales han permitido que se cobre una cuota que cubra los costos administrativos o el costo actual de redirigir el tráfico. Sin embargo, si la controversia, contenido o punto de vista de lo expresado se usa como base para aumentar el costo—tales como exigir que se adquiera una costosa póliza de seguro—o si la cuota es completamente arbitraria, entonces los tribunales no permiten su cobro. Las regulaciones que especifican los requisitos financieros deben incluir una exención para los grupos que no pueden pagar la cuota. Verifica si otros grupos han sido eximidos en el pasado—si es así, negarle a tu grupo la exención puede ser discriminatorio.